Articulo 68 Vivienda de La Rioja

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Artículo 68. Circunstancias atenuantes.

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Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:

  1. El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.

  2. El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.

  3. El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007