Articulo 68 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 68. Sanciones.
Vigente
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías.
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 €
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 €
c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 €
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015