Articulo 68 Vivienda de Galicia
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»Artículo 68. Cláusulas obligatorias y visado de contratos.
Vigente
Los contratos de arrendamiento y de transmisión de las viviendas protegidas deberán contener las cláusulas que se determinen reglamentariamente y presentarse para su visado ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mientras dure su régimen legal de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012