Articulo 68 Vivienda de Euskadi

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Artículo 68.- Precio de adquisición en caso de tanteo o retracto.

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El precio de adquisición mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente de las viviendas de protección pública y sus anejos, así como de los locales e inmuebles que tengan la calificación de protección pública, será el fijado en la transmisión objeto de tanteo o de retracto y habrá de corresponderse con el precio de venta actualizado una vez aplicado el factor de depreciación debido a la antigüedad y al estado de conservación del inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015