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Articulo 68 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 68. Concurrencia de regímenes sancionadores.

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1. No se podrán sancionar los hechos que hubieran sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley se obtuvieran indicios de que estos pudieran constituir delito o falta, se paralizará el procedimiento y se dará cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009