Articulo 68 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 68. Registro de sanciones.

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1. En la Consejería con competencia en materia de turismo, existirá un Registro de Sanciones, en el que se anotarán las resoluciones firmes impuestas por infracciones de la presente Ley.

2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:

a) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso administrativa y devenga firme.

b) Cuando se produzca un cambio de titularidad de la actividad.

c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998