Articulo 68 Turismo de C León
Articulo 68 Turismo de C León

Articulo 68 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Información turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia de turismo y la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo dispondrán de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, y a garantizar la atención de peticiones de información.

Se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos y productos turísticos, como en las relaciones entre las administraciones públicas, el sector turístico y los turistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011