Articulo 68 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 68. Estudios turísticos.

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La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de la formación reglada y ocupacional, y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector turístico.

Asimismo, promoverá la realización de convenios con las Universidades para el impulso de los estudios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003