Articulo 68 Tributos Cedidos
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Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.

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Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022