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Articulo 68 Transparencia y de Participación

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Artículo 68. Contenido del Registro de Transparencia

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1. El Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada por categorías de las personas o entidades inscritas conforme a lo previsto en el Anexo I y toda la información requerida a los declarantes conforme al Anexo II.

2. La información requerida para la inscripción establecida en el Anexo II, deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo.

En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción.

3. El Registro de Transparencia publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad las actividades cubiertas por el Registro conforme a lo previsto en el artículo 10.4 d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020