Articulo 68 Transitorieda... República

Articulo 68 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Continuidad de las plazas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia que a lo largo de los tres años anteriores a la entrada en vigor de esta ley hayan ocupado plaza en los órganos judiciales y la fiscalía de Cataluña, continúan en sus plazas, manteniendo sus derechos económicos y profesionales, salvo que renuncien a la integración. Aquellos que hayan ocupado plaza menos de tres años, pueden ejercer el derecho de integración, solicitándola con arreglo al procedimiento que establece la legislación que desarrolla este artículo.

2. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo designa, en la forma que establezca la ley, a los jueces y magistrados que deban cubrir las plazas de nueva creación y las correspondientes a los concursos de traslado y a las vacantes.

Para cubrir plazas vacantes puede designar interinamente a suplentes y sustitutos, que cumplan los requisitos que establezca la ley y los reglamentos que dicte la Sala de Gobierno.

3. Los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia son designados, en la forma que establezca la ley, por el departamento competente en materia de justicia.

El departamento, para cubrir plazas vacantes, puede designar internamente a suplentes y sustitutos, que cumplan los requisitos que establezca la legislación.

4. Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a los cuerpos correspondientes del Estado español podrán concursar a las plazas que se convoquen.