Articulo 68 Trans

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Artículo 68. Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada.

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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. Sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior, este derecho comprenderá, al menos:

a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles.

b) Asistencia psicológica y orientación jurídica.

c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima.

d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía-interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.