Articulo 68 TR de las ley... naturales

Articulo 68 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:

a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.

b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000