Articulo 68 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
Vigente
El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:
a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000