Articulo 68 TR Ley de universidades
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Articulo 68 TR. Ley de universidades

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Artículo 68. Competencias.

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Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, coordinar las Universidades andaluzas.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013