Articulo 68 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 68.- Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
Vigente
1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado deberán completar a su costa la urbanización necesaria para alcanzar la condición de solar y edificarlos de conformidad con las determinaciones y, en su caso, plazos establecidos en el planeamiento.
2. Cuando se trate de terrenos que se incluyan en Unidades de Actuación para llevar a cabo operaciones aisladas de renovación o mejora urbana, sus propietarios estarán sujetos a la cesión de viales y dotaciones públicas previstas en el Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006