Articulo 68 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 68 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 68. Patrimonio y recursos económicos

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1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Residuos de Cataluña los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos de cualquier naturaleza que produzca o adquiera.

2. Los bienes adscritos a la Agencia de Residuos de Cataluña para ejercer sus funciones se rigen por lo que establece el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña, para el cumplimiento de sus fines, dispone de los medios económicos siguientes:

a) Los productos y las rentas de su patrimonio y otros ingresos de derecho privado, y cualquier otro que le pueda corresponder.

b) Los rendimientos de la explotación de los servicios objeto de concesión.

c) Las asignaciones que puedan establecer cada año los presupuestos del Estado, los de la Generalidad y los de las corporaciones locales.

d) El producto de las sanciones y de las tasas y los tributos que se impongan y que no se refieran a los residuos municipales y asimilables gestionados por los entes locales.

e) Los recursos procedentes del endeudamiento y de la emisión de deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009