Articulo 68 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 68 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 68. Obligación general.

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Quienes sean titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como las personas titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligadas a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.