Articulo 68 TR de la ley ...imen local

Articulo 68 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 68. Dispensa de prestación de servicios.

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68.1 Si el establecimiento o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 67 resulta imposible o de muy difícil cumplimiento, los municipios pueden solicitar al Gobierno de la Generalidad la dispensa de la obligación de prestarlos.

68.2 En este caso, corresponde a la comarca prestar los servicios municipales obligatorios, de acuerdo con lo que establece esta Ley.

68.3 La intervención supletoria a que se refiere el apartado 2 no es necesaria cuando la dispensa se justifica en la innecesariedad de la prestación del servicio, de acuerdo con las características particulares del municipio. En este caso, a la solicitud de dispensa tiene que adjuntarse el resultado de la información pública que tiene que dar previamente el municipio.

68.4 La solicitud de dispensa tiene que ser objeto de informe del consejo comarcal y de la diputación provincial correspondientes.

68.5 En la instrucción del expediente de dispensa tienen que pedirse los informes necesarios para determinar las características económicas y financieras de servicio y las características técnicas para prestarlo adecuadamente.

68.6 La resolución del Gobierno de la Generalidad tiene que determinar necesariamente:

  1. La administración que tiene que asumir el servicio.

  2. Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa es debida a causas técnicas, o para cubrir parcialmente el coste, cuando es por razones de naturaleza económica.

La resolución del Gobierno tiene que producirse en el plazo de tres meses desde el envío del expediente. La falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003