Articulo 68 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 68 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 68.

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1.- La Administración educativa promoverá el establecimiento de relaciones de colaboración entre los centros de la escuela pública vasca, a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos del sistema educativo y un mayor intercambio de las experiencias pedagógicas o de investigación realizadas en cada centro. Especialmente se promoverá el establecimiento de estas relaciones en el ámbito de la circunscripción correspondiente.

2.- El Gobierno establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Escolar de Euskadi, las condiciones en las que estas relaciones de colaboración puedan tener lugar.

3.- Los centros de la escuela pública vasca podrán, asimismo, proponer a la Administración educativa la suscripción de convenios con centros docentes que no sean de la titularidad de la Administración educativa, así como con otras instituciones, con fines culturales y educativos.