Articulo 68 TR Ley del comercio interior

Articulo 68 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 68. Información.

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1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.

2. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.

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