Articulo 68 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 68. Información.
Vigente
1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.
2. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
(BOJA de 25-11-2019) en vigor desde 26-11-2019