Articulo 68 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 68 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 68.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las faltas de puntualidad y de asistencia así como el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida de las correspondientes retribuciones, de conformidad con las normas que se dicten reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993