Articulo 68 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 68.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las faltas de puntualidad y de asistencia así como el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida de las correspondientes retribuciones, de conformidad con las normas que se dicten reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993