Articulo 68 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 68. Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico
Vigente
1. La dirección, gestión y coordinación técnica de los servicios de atención primaria de carácter específico del área se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Mapa.
2. La persona supervisora del departamento contará con la colaboración de las personas directoras de las áreas de su demarcación para el desempeño de las tareas de supervisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023