Artículo 68 ter. Identificación de socios o empresas miembros.
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»Artículo 68 ter. Identificación de socios o empresas miembros.
Vigente
Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.
Modificaciones
- Modificación realizada (68 ter (se añade)) por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-2003