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Articulo 68 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 68. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019