Articulo 68 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 68. Pactos con transmisión actual

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1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior, tendrá que gozar de su libre disposición.

2. Los pactos de institución podrán implicar la transmisión actual de todos o de parte de los bienes.

El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer de los mismos por cualquier título. En los pactos de institución a título universal, las porciones vacantes a la muerte del instituyente incrementarán la cuota hereditaria de la persona instituida.

3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se haya pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.