Articulo 68 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 68. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

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Reglamentariamente se podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007