Articulo 68 Sostenibilidad Energética
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Artículo 68.- Graduación de las sanciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 12.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 12.001 a 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 350.000 euros.

2.- La cuantía específica de la sanción a imponer por la comisión de cada infracción se graduará, dentro de los límites especificados en el punto 1 de este artículo, teniendo en consideración las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de dicha infracción.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y su reiteración.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma entidad, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.

f) La duración del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

3.- No obstante, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada en el importe en el que se haya beneficiado la persona infractora.

En todo caso, la cuantía de la sanción no podrá superar el 10% del importe anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa.

4.- Si, de conformidad con las circunstancias concurrentes, se apreciara una disminución cualificada de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si, atendida la situación económica del infractor debidamente acreditada, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción, aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019