Articulo 68 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 68. Desarrollo de la mediación.
Vigente
1. En el supuesto de solicitud de una de las partes, el Tribunal, a través de su Secretaría en un plazo de tres días, dará traslado de ésta a la otra parte, que en un plazo de ocho días podrá manifestar lo que a su derecho convenga. En el caso de mediación no establecida en los estatutos de las correspondientes entidades deportivas, la oposición a la mediación dará lugar a la finalización del procedimiento.
2. Una vez designada la persona que actúe como mediadora, ésta citará a las partes para el acto de mediación que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes al de su designación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019