Articulo 68 Sociedades cooperativas extremeñas
Artículo 68. Aportaciones voluntarias.
1. La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios y asociados hasta la fecha del acuerdo.
El órgano de administración podrá acordar, a petición del socio, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la conversión de obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o deban liquidarse a este de acuerdo con los estatutos.
2. En el supuesto previsto en el artículo 65.2, será de aplicación a las aportaciones voluntarias lo establecido en el artículo 66.6 de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019