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Articulo 68 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 68. Utilización de medios propios

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Para la aplicación de estos fondos, los poderes adjudicadores autonómicos y las entidades contratantes podrán organizarse para ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, de acuerdo con la legislación aplicable.

En estos casos es exigible la autorización del Consejo de la Xunta previa a la suscripción de un encargo cuando su importe supere los cuatro millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021