Articulo 68 Simplificación administrativa
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Artículo 68. Tramitación de infraestructuras de evacuación.

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En la tramitación administrativa de las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos se aplicarán las siguientes reglas:

a) Formarán parte de la instalación de generación sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

b) El proyecto de la instalación de generación a presentar para su autorización, además de incluir aquellos apartados legalmente preceptivos, incluirá una descripción de las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de distribución o transporte, que incluirá específicamente la descripción de las líneas eléctricas y demás instalaciones eléctricas necesarias para la evacuación, incluyendo la tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Deberá representarse en cartografía oficial.

c) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a una única instalación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.

d) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de generación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de las instalaciones de generación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021