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Articulo 68 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 68. Competencia.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior.

2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura de un centro de servicios sociales, deberán exigir la autorización administrativa que corresponda, según lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010