Articulo 68 Servicios soc...inclusivos

Articulo 68 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 68. De la intervención

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1. La intervención en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención, así como de las personas menores de edad, en su caso. La intervención se realizará en horario extenso y flexible, que podrá distribuirse en horarios diurno y nocturno en función de la tipología del centro o servicio.

2. La intervención será diseñada e implementada por los equipos de forma interdisciplinaria mediante una metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el apoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas.

3. El proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como, por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.

4. La intervención se basará en un enfoque grupal y comunitario, cuando sea pertinente, favoreciendo la dinamización social, el análisis de la realidad del territorio de cada zona básica o área de servicios sociales, incorporando la perspectiva de género y la generación de respuestas colectivas mediante la participación activa de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019