Articulo 68 Servicios sociales de I Balears
Articulo 68 Servicios soc... I Balears

Articulo 68 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68 Financiación de las prestaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los presupuestos de los consejos insulares y los presupuestos de las entidades locales deben prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la respectiva cartera de servicios sociales, al objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía. En el caso de que estos créditos sean insuficientes para la financiación de las prestaciones garantizadas, se deben ampliar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009