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Articulo 68 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años si son muy graves, a los tres si son graves y a los dos si son leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015