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Articulo 68 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 68. Formalización de los conciertos.

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La formalización de los conciertos se plasmará en contratos-programa que concretarán, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos:

a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.

b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.

c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.

d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y de justificación de los gastos.

e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.

f) Obligaciones que adquieren las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008