Articulo 68 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 68. Disposición general

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Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de gestión indirecta legalmente establecidas.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023