Articulo 68 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Disposición general
Vigente
Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de gestión indirecta legalmente establecidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023