Articulo 68 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 68. Disposiciones generales.
Vigente
1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales y de gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto a un régimen de autorización previa y requiere, en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos de calidad y garantía y de las demás condiciones establecidas por la normativa reguladora de los servicios sociales de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008