Articulo 68 Servicios sociales de C León

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Artículo 68. Deber de colaboración con la inspección.

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1. El personal técnico de las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales colaborará con la inspección mediante la realización de comprobaciones periódicas sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.

2. Los titulares y personal de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones por parte del personal inspector, así como a facilitar la información, documentación, libros y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.

Los titulares de los centros de atención social de carácter residencial a personas mayores y a personas con discapacidad deberán suministrar información permanentemente actualizada, a través del dispositivo informático habilitado a estos efectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, relativa a la relación nominal del total de residentes del centro y a la relación nominal del personal contratado y situación laboral que preste sus servicios en el centro para atender a estas personas, así como cualquier otra información sobre sus circunstancias y necesidades de atención de las previstas en este artículo. Esta información se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente.

Asimismo, los datos recabados podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos, que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.

A tales efectos, los centros residenciales contarán con un procedimiento de elaboración, conservación y acceso a la documentación y a los registros administrativos, que garantice el tratamiento confidencial de los datos personales y que se ajustará a las obligaciones y requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

3. Asimismo las personas del sistema de servicios sociales estarán obligados a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.