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Articulo 68 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 68. Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales.

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1. Se crea, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales como organización en red donde se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación, y que tiene como objeto primordial la investigación y la innovación en materia de políticas sociales, bajo el principio del fomento de la calidad y la excelencia científica de los proyectos y actuaciones, y sin perjuicio del aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Se promoverá la presencia paritaria de mujeres y hombres en la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales, así como la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a fin de incorporar la perspectiva de género en la investigación y la innovación en materia de políticas sociales.

3. La Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales desarrollará las actividades que son propias de este tipo de organizaciones, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la política de investigación de la Junta de Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.

4. Reglamentariamente se establecerán sus objetivos, funciones, régimen, organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017