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Articulo 68 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 68. Competencia y convenios.

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1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contribución.

2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución.

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