Articulo 68 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 68 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 68. Calendario y obligaciones en materia de notificación

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1. El titular de instalaciones u operador de aeronaves presentará a la autoridad competente, antes del 31 de marzo de cada año, un informe de emisiones que incluya las emisiones anuales del período de notificación y que haya sido verificado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá exigir al titular de instalaciones u operador de aeronaves que presente el informe anual de emisiones verificado en una fecha anterior al 31 de marzo, aunque nunca antes del 28 de febrero.

2. Cuando el operador de aeronaves decida solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en virtud de los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE, presentará a la autoridad competente, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la notificación indicado en los mencionados artículos, un informe de datos sobre toneladas-kilómetro del año de notificación, verificado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

3. Los informes anuales de emisiones y sobre toneladas-kilómetro incluirán, como mínimo, la información enumerada en el anexo X.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019