Articulo 68 Sanidad vegetal
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»Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
Vigente
Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002