Articulo 68 Sanidad vegetal
Articulo 68 Sanidad vegetal

Articulo 68 Sanidad vegetal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002