Articulo 68 Salud

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Artículo 68. Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas

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1. Las actividades de promoción pública de bebidas alcohólicas en ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, serán realizadas en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. No estará permitido el acceso a menores de 18 años no acompañados de personas mayores de edad.

2. Quedan prohibidos los actos que estimulen un consumo inmoderado de alcohol basándose en la competitividad en el consumo de estas sustancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015