Articulo 68 Residuos y suelos contaminados
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»Artículo 68. Plazo para resolver
Vigente
El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos contaminados, será de 12 meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021