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Articulo 68 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 68. Plazo para resolver

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El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos contaminados, será de 12 meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021