Articulo 68 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 68. Causas modificativas.

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Podrá tenerse en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de quienes hubieran cometido la infracción para reparar los daños causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009