Articulo 68 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 68 Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68.- Financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de la Renta de Garantía de Ingresos.

2.- Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010