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Articulo 68 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 68. Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

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El Jefe del Servicio de Protección Radiológica es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas oficialmente aprobadas en relación con la protección radiológica, informando al supervisor de servicio de lo procedente en cada momento en cuanto a su aplicación.

En el caso de que aquellas normas no fuesen observadas, vendrá obligado a comunicarlo por escrito al titular de la instalación, manteniendo el correspondiente registro a disposición de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000