Articulo 68 Reglamento de Residuos
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Artículo 68. Resolución.

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1. Las autorizaciones de sistemas colectivos se concederán por el periodo que se establezca en la regulación específica. En su ausencia, la autorización tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser renovable por períodos iguales previa audiencia de la persona interesada. En caso de no solicitarse dicha renovación, se entenderá expirado el plazo de vigencia de la misma.

La resolución de la autorización incluirá.

a) Las condiciones de funcionamiento y financiación de las operaciones de gestión del sistema de gestión durante el periodo de vigencia de la autorización.

b) El plazo previsto para la firma del convenio marco previsto en el artículo 72 así como las referencias específicas a las consecuencias derivadas del incumplimiento del mismo.

c) Las condiciones que se tendrán que cumplir en caso de que el sistema de gestión solicite al órgano ambiental competente que deje sin efecto su autorización como consecuencia de la finalización de su actividad, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas o entidades productoras adheridas al mismo.

d) La relación de instalaciones de tratamiento autorizadas a operar con el sistema a partir de la propuesta de éste, para lo que se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles.

2. El plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de residuos, prorrogables de manera motivada por razones derivadas de la complejidad del expediente. Dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez por un tiempo limitado que no podrá ser superior a seis meses y antes de que haya expirado el plazo original. Trascurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Para sistemas colectivos previamente autorizados por otra Comunidad Autónoma, si en el plazo de dos meses la Dirección General competente en materia de residuos no se pronuncia en sentido contrario, se entenderá que no se considera necesario establecer ningún requisito específico y el sistema podrá iniciar la actividad en Andalucía.

3. Las autorizaciones conllevan la inscripción de oficio en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012