Articulo 68 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 68 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 68.- Comprobación de la solicitud de pensiones y prestaciones públicas.

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1.- En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará que la persona interesada y quienes integran la unidad de convivencia han solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.

Asimismo, comprobará que aquellas no han desistido de la solicitud y no han renunciado a las pensiones o prestaciones que tuvieran reconocidas.

2.- En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior no hayan solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo pondrá en conocimiento de la persona interesada para que se formule solicitud por quien corresponda, en el plazo máximo de diez días.

Si la persona interesada hubiera desistido de la solicitud o renunciado al derecho reconocido, deberá formular en el mismo plazo nueva solicitud y aportarse la documentación acreditativa, siempre que el derecho o derechos no hubieran prescrito o caducado su ejercicio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 44.1 si fuera posible determinar la cuantía de la prestación.

3.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera verificado la solicitud, se dictará resolución denegando la prestación.

4.- Lo dispuesto en el apartado 2 no resultará de aplicación cuando la pensión o prestación pública sea incompatible con la renta de garantía de ingresos y de cuantía inferior a la que correspondería mensualmente a la unidad de convivencia por este concepto, en cuyo caso la persona titular deberá renunciar previamente al derecho reconocido a dicha pensión o prestación pública.